Bien estructuradas, de pequeñas cuantías y necesarias, pero van a llegar muy tarde. Me temo que a muchos autónomos cuando le sean aprobadas, probablemente no tengan ni actividad económica. Y es una pena porque recogen hasta una ayuda lógica a los trabajadores afectados por un ERTE, estamos a 3 de mayo y su última nómina cobrada corresponde a los primeros 14 días de marzo. (Algunos cobrarán esta semana, otros no cobrarán hasta Junio).
La comprobación de los ERTE está siendo tremendamente lenta, y una vez más, cuando se necesitaría una administración resolutiva, nos encontramos la bandera de la lentitud y los retrasos reiterados de lo público. Cuanto me gustaría en este sentido, que el resto de administraciones públicas funcionarán de forma muy parecida a la Agencia Tributaria, pero está claro, ésta recauda, y no tiene nada que ver recaudar con prestar servicios.
Paso a resumir el contenido de las ayudas publicadas.
En el DOE de el lunes 27 de abril se ha publicado el Decreto-ley 8/2020, que establece, entre otras unas ayudas que procedemos a enumerar. Por otro el Jueves 30 de Abril se dan 7 días para que cualquier persona física o jurídica sugiera alguna modificación (me parece loable por parte de la Junta de Extremadura).El plazo para presentar la solicitud son de dos meses, no obstante estamos a la espera de que publiquen el propio modelo de solicitud y las modificaciones tras las sugerencias presentadas:
Para los autónomos que hayan cerrado su actividad en el estado de alarma una ayuda de 800,00 euros, con el compromiso de mantenerse en la actividad durante 3 meses una vez reiniciada la actividad.
Para los autónomos que hayan tenido una caída de más del 75% de sus ingresos una ayuda de 300,00 euros, con el compromiso de mantenerse en el alta durante 1 mes después de concedida la subvención.
En ambos casos siempre que en el año 2019 hubieran obtenidos unos rendimientos netos inferiores a 55.000,00 euros.
Para autónomos que hayan causado baja durante el estado de alarma y quieran volver a la actividad una ayuda de 7.500,00 euros, con el compromiso de mantener el alta durante 2 años. Este último no tiene mucho sentido ya que se podrían dar de baja todos los autónomos extremeños sin trabajadores en estos momentos y darse de alta un día después de finalizar el estado de alarma. Por tanto seguro que van a proceder a modificarlo.
Para autónomos y microempresas una ayuda de 950,00 euros por cada trabajador a jornada completa afectado por el ERTE (para contratos a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la duración de la jornada contratada) con la obligación de mantener el empleo 1 mes una vez reiniciada la actividad, siempre que, en caso del autónomo, hubiera obtenido durante el 2019 unos rendimientos netos inferiores a 55.000,00 euros, y en el caso de microempresas la base imponible del impuesto de sociedades en el 2019 hubiera sido inferior a 40.000,00 euros.Esta ayuda tiene los siguientes límites:.
– 50% de la plantilla,
– 5 contratos ó
– 4.500€ por negocio.
Para autónomos y microempresas una ayuda de 1.254,00 euros mensuales por cada nuevo trabajador contratado por 6 meses a jornada completa que se haya quedado desempleado durante el estado de alarma, y que no haya trabajado en la empresa que lo contrata durante los 6 meses anteriores.
Mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo tras la finalización del estado de alarma se ayudarán con 300€ al mes por trabajador durante 6 meses.
A los trabajadores afectados por un ERTE cuyo pago realizado por el SEPE sea inferior a 950€ mensuales, recibirán la diferencia mensual hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional. Por supuesto si el trabajador está a media jornada el importe será proporcional.
Para Cooperativas y sociedades laborales un ayuda de 10.000,00 euros por cada contratación a jornada completa de personal cualificado (grupo de cotización 1, 2 y 3) o personal de gestión (grupo de cotización 1, 2, 3 y 4) con la obligación de mantener el empleo 1 año.
Para Cooperativas de primer grado y sociedades laborales un ayuda de 5.000,00 euros por el mantenimiento del empleo a jornada completa de personal cualificado (grupo de cotización 1, 2 y 3) o personal de gestión (grupo de cotización 1, 2, 3 y 4) con la obligación de mantener el empleo 1 año.
Por último Ayudas al Turismo. Estas permitirán que los intereses en las líneas de financiación no tengan coste para las empresas, financiando los intereses de préstamos de hasta 20.000€ por solicitud y destinatario, y por un mínimo de 3.000€, con un tipo de interés fijo máximo del 2%.
Las medidas se dirigen a negocios del sector turístico con más de 5 años de actividad, incluyendo empresas de intermediación turística (agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos); empresas de actividades turísticas alternativas; alojamientos turísticos hoteleros; alojamientos turísticos extrahoteleros (apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo); casas rurales, hoteles rurales; restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes; así como balnearios.